Si tiene una sociedad panameña que recibe ingresos del exterior, probablemente ya le llegó el rumor: “Panamá va a cobrar 15% a todo el mundo.” No es cierto. Pero tampoco es cierto que nada cambió. Antes de reestructurar, cerrar o mover, entienda qué dice realmente la ley, porque la diferencia entre pagar 0% y pagar 15% no está en la ley: está en lo que su contabilidad puede demostrar.
La Territorialidad No Murió
La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 (que empezó como el Proyecto 641) no elimina el régimen territorial de Panamá. Lo que hace es agregar un capítulo nuevo al Código Fiscal (los artículos 707-A al 707-Ñ) con una excepción muy específica: si su entidad forma parte de un grupo multinacional y recibe rentas pasivas de fuente extranjera, ahora tiene que demostrar sustancia económica real en Panamá para que esas rentas sigan sin gravarse.
Quien cumple y lo reporta, no paga nada. Quien no cumple, es declarado “entidad no calificada” y paga una tarifa única del 15% sobre la renta neta gravable. Neta, no bruta y ese detalle, que se corrigió durante el debate legislativo, es el más importante de toda la ley desde el punto de vista contable.
La ley rige a partir del período fiscal 2027, y su objetivo declarado es sacar a Panamá de la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea, cuya próxima revisión está prevista para octubre de 2026.
Las Tres Preguntas
Uno: ¿su entidad recibe dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, alquileres u otras rentas de capital del exterior?
Dos: ¿pertenece a un grupo de dos o más entidades vinculadas en jurisdicciones distintas?
Tres: ¿puede demostrar sustancia en Panamá?
Si la respuesta a la primera o la segunda es no, la ley no le aplica y su renta sigue exenta. Solo si llega a la tercera hay algo que trabajar.
El Detalle Que Casi Nadie Lee
Si le toca pagar el 15%, se calcula sobre la renta neta: puede deducir los costos y gastos necesarios para generar esa renta — siempre que estén debidamente documentados. Y si esa renta ya pagó impuesto en otro país, el artículo 707-H le da un crédito fiscal contra el impuesto panameño. Como auditora se lo digo directo: ese crédito y esas deducciones solo existen si el soporte contable existe.
¿Qué Estructuras Están Alcanzadas?
La S.A. que solo opera en Panamá
Si su sociedad no tiene entidades vinculadas en otras jurisdicciones, no hay grupo multinacional y la ley no le aplica. Punto. El régimen territorial funciona igual que siempre.
El error que veo en la práctica es el contrario: dueños de negocio locales asustados por una ley que no los toca, tomando decisiones apuradas que nadie les pidió.
Holdings puras y tenedoras de inmuebles
La entidad que solo tiene participaciones en otras sociedades, o la fundación que solo es dueña de un inmueble en el exterior, accede a un test reducido: queda dispensada de demostrar decisiones estratégicas y gastos operativos locales.
Pero ojo, test reducido no es exención. Sigue obligada a tener recursos humanos e instalaciones adecuados en Panamá y a reportar cada año en su declaración de renta. Aquí no hay umbral de tamaño: una FIP familiar con una sola LLC en Estados Unidos ya puede ser grupo multinacional.
Estructuras con gestión activa
Si su holding administra activamente las inversiones, si es una SPV con financiamiento y dividendos, o un centro de tesorería regional, enfrenta el test completo: personal calificado y remunerado en Panamá, instalaciones, decisiones estratégicas tomadas aquí y gastos operativos locales proporcionales a la actividad.
La suficiencia se mide por proporcionalidad, según la escala, el monto de la renta y el riesgo asumido.
Lo Que Esto Significa En Su Contabilidad (No En La Teoría)
El reporte se hace en la Declaración Jurada Anual de Rentas, y se espera que el formulario de ISR de personas jurídicas cambie en los próximos meses para incluir la información de sustancia.
Eso significa que su contabilidad tiene que poder separar las rentas pasivas de fuente extranjera por tipo (dividendos, intereses, regalías, alquileres) porque la sustancia se evalúa por cada tipo de renta, no en bloque.
Significa también que la planilla, el contrato de arrendamiento de la oficina, las actas donde constan las decisiones, y las facturas de gastos operativos locales dejan de ser papeleo administrativo y se convierten en evidencia fiscal.
La tercerización está permitida, puede contratar la administración con un proveedor local, pero solo si el proveedor opera en Panamá y sus horas no se superponen entre múltiples clientes. Tercerizar fuera del país no cuenta para nada.
Y las entidades en regímenes especiales (SEM, Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico) que generen rentas pasivas del exterior también deben reportar, aunque su régimen no les exigiera sustancia antes.
La Ley 526 no se cumple en abril de 2028 cuando se presente la declaración. Se cumple durante todo el 2027, con una contabilidad que lo pruebe. La sustancia no se improvisa al declarar; y la cláusula antiabuso del artículo 707-K permite al MEF desconocer estructuras armadas a último minuto sin razón comercial válida.
Los Pasos Antes Del Período Fiscal 2027
- Diagnóstico: mapear la estructura completa de propiedad y clasificar cada entidad: ¿hay grupo multinacional?, ¿qué rentas pasivas extranjeras recibe?, ¿test completo, reducido, exclusión o fuera del régimen?
- Decisión de ruta: simplificar la estructura para salir del régimen, dotarla de sustancia real, o acreditar la exclusión sectorial. Cada ruta tiene costos fiscales propios que deben cuantificarse antes de moverse.
- Implementación durante 2026: la reglamentación del MEF sale dentro de los 90 días de la promulgación. La sustancia debe existir durante 2027, así que el trabajo operativo y contable se hace este año.
- Reporte y expediente: operar el 2027 con la evidencia organizada y reportar las rentas pasivas y la información de sustancia en la declaración jurada correspondiente.
Cómo No Convertirse En “Entidad No Calificada”
Los errores que ya se ven venir son pocos y repetidos: asumir que la territorialidad protege automáticamente como antes; confiar en que se es “demasiado pequeño” cuando la ley no tiene umbral de tamaño; confundir el test reducido con una exención; armar sustancia artificial a última hora; y tercerizar la administración fuera de Panamá creyendo que cuenta.
Hay una garantía que vale la pena conocer: nadie lo declara “no calificado” por capricho. La categorización sigue el procedimiento formal del Código de Procedimiento Tributario, con derecho a defensa. Pero defenderse sin registros contables es defenderse con las manos vacías.
Mi lectura profesional es que esta ley, bien entendida, es una buena noticia: Panamá conserva su régimen territorial, protege a sus sectores clave, y a cambio pide algo que cualquier negocio serio ya debería tener operaciones reales y una contabilidad que las respalde.
Hay una convicción que ha guiado toda mi práctica: los estados financieros no se maquillan, se construyen. Una estructura puede lucir impecable en el Registro Público y no resistir la primera pregunta seria de la UAF o DGI sin actas que documenten decisiones, sin gastos que reflejen operación real, sin coherencia entre lo que declara y lo que registra. La Ley 526 no me inquieta; en rigor, valida el estándar bajo el cual siempre he trabajado.
La sustancia económica no es un requisito nuevo para quien lleva su contabilidad con disciplina: es la consecuencia natural de operar bien. Mi recomendación es la misma que doy en cada comité y cada cierre fiscal: anticiparse es una decisión estratégica; corregir bajo presión, un costo innecesario.
Si su estructura tiene una holding, una fundación, una SPV o cualquier vehículo con activos en el exterior, no espere la reglamentación para saber dónde está parado. Con gusto revisamos su caso en una consulta y le decimos, con números y sin alarmismo, si la ley le aplica, qué test le corresponde y qué debe preparar su contabilidad antes de que empiece el 2027.
Sobre la autora: Mónica Gálvez